Muchos son los famosos que, tras una relación amorosa, ya sea más o menos duradera en el tiempo o esporádica, han tenido que admitir la paternidad de sus hijos tras los oportunos e infalibles análisis de ADN o tras una demanda y fallo de un juzgado. Tal es el caso por ejemplo de Leandro Alfonso Luis de Borbón Ruiz Austria, hijo del rey ilegitimo Alfonso XIII y la actriz Carmen Ruiz Moragas, siendo reconocido por la justicia en providencia de fecha 28-4-2004 como hijo de Alfonso XIII “con todos los derechos que le fueran favorables”. Otro ejemplo sería el de la nueva supuesta hija de la Duquesa de Alba que, al ser primogénita, podría recibir ahora todos los títulos nobiliarios de su madre, o el caso del príncipe Alberto de Mónaco, ya que a sus dos hijos legítimos fruto de su matrimonio con Charlène Wittstock, suma otros dos hijos fruto de distintas relaciones a los que ha reconocido su paternidad, si bien y según la constitución del principado de Mónaco no tendrán derecho a la sucesión en el trono pues los hijos fuera del matrimonio no figuran en la línea sucesoria, sí tendrán derecho a participar en el reparto de la herencia junto a los hijos legítimos del matrimonio.
Este es el mundo de los famosos, de las celebrities, pero tenemos que pensar que en el mundo de “a pie”, en el mundo real también ocurre por lo que a la hora de otorgar testamento y pensar en cómo se van a distribuir los bienes entre los distintos herederos, se puede necesitar ayuda, asesoramiento y nada mejor que consultar a los expertos. Cristina Torres gestoría y solicitor en El Campello (Alicante), nos ha ayudado a comprender un poco mejor cómo funciona todo este tema. Esta empresa cuenta con un equipo profesional altamente cualificado y con gran experiencia en todo tipo de trámites legales y administrativos.
Ellos nos han explicado que, a la hora de hacer un testamento, es muy importante conocer lo que dispone el Código Civil sobre las partes en que se divide una herencia:
- La legítima. Corresponde a la tercera parte de la herencia y es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la reserva para los herederos forzosos, y por tanto es la parte mínima que ha de repartirse entre los herederos a partes iguales, con la excepción de que el testador desherede expresamente a alguno de sus descendientes, según alguna de las causas específicas fijadas en el artículo 853 del Código Civil. En el caso de que alguno de los herederos hubiese fallecido, su parte de la herencia pasará a sus descendientes directos.
- El tercio de la mejora. Corresponde a otro tercio de la herencia y del cual el testador puede disponer libremente para beneficiar a uno o varios de sus herederos con respecto a los otros. Para que este beneficio se aplique debe constar expresamente en el testamento, en caso contrario el tercio de la mejora se repartirá entre los mismos herederos perceptores de la parte legítima a partes iguales.
- El tercio de libre disposición. Sobre este tercio de la herencia el testador tiene total libertad para legar sus bienes a quien desee, sin necesidad de que sean descendientes o familiares. En caso de que no disponga nada el testamento, este tercio se sumará a la legítima.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Una vez que conocemos cómo se divide una herencia, también es importante conocer quiénes son los herederos forzosos, según establece el artículo 807 del Código Civil, y cuál es su orden de herencia:
- Los hijos y descendientes, tanto biológicos como adoptados, respecto de sus padres y ascendientes. Estos tienen derecho como mínimo a la parte legítima de la herencia.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. En este caso la legitima de los padres y ascendientes la constituye la mitad de la herencia, excepto si hay también un cónyuge viudo, en tal caso la legitima se verá reducida a un tercio. La legitima de los padres se divide entre los dos a partes iguales, en caso de fallecimiento de uno de ellos, corresponde entera al que viva.
- El cónyuge viudo/a del fallecido. Tiene un derecho de usufructo parcial de la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes.